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Medidas de apoyo a Discapacidad en Zaragoza

Medidas judiciales de apoyo a personas con Discapacidad (antes Incapacitación)

Cuando una persona tiene problemas de salud mental que le impiden gobernar su persona y bienes, es preciso instar un expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, anteriormente llamado de modificación judicial de la capacidad, y antes incapacitación civil, muy distinto de la incapacidad laboral. Un ejemplo tipo es la persona que sufre Alzheimer u otra enfermedad mental que le impide o dificulta la vida normal. En Abogados de Familia Sagasta 2:, en Zaragoza, contamos con mucha experiencia en medidas de apoyo a personas con discapacidad.

La ley protege a dichas personas para que nadie se aproveche de ellas. Es recomendable solicitar las medidas judiciales de apoyo al familiar discapacitado con antelación porque el ritmo de los juzgados puede variar, de modo que si por ej. un familiar con mala salud mental tiene necesidad de venta urgente de un piso para pagar una residencia de ancianos, lamentaremos no haber iniciado antes la solicitud de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

En el procedimiento es fundamental un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, variando la tramitación dependiendo de si hay o no oposición. Normalmente se obtendrá la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad (antigua incapacitación) y la constitución de una curatela.

La Ley aragonesa 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas ha adaptado nuestra legislación a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Anteriormente, la Ley estatal 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica también supuso un cambio muy importante en la regulación de esta materia, acomodándose a la misma Convención internacional.

Si una persona discapacitada no cuenta con alguien que pueda ejercer su curatela, en Aragón desde el año 2022 será la “Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón“ quien se ocupe, ente que ha sustituido a la “Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos”.

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Qué pasa si tengo un hijo/a con discapacidad?

Si tienes un hijo o hija con discapacidad, su situación puede influir en ciertos aspectos legales, especialmente en temas de custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia. Los tribunales siempre priorizan el interés superior del menor y adaptan las decisiones para asegurar su bienestar, considerando las necesidades especiales que puedan derivarse de su discapacidad.

En cuanto a la pensión alimenticia, es común que se extienda más allá de la mayoría de edad, ya que el hijo o hija con discapacidad podría requerir apoyo económico de forma indefinida, dependiendo de su grado de autonomía. Además, puede que necesiten mayores recursos para cubrir gastos de tratamientos, educación especializada, terapias, etc.

También podrías considerar establecer una curatela para garantizar que se cuide de su bienestar personal y económico en el futuro, especialmente si en algún momento no estás presente para apoyarlo. En estos casos, contar con asesoría legal y planificación a largo plazo es fundamental para proteger sus derechos y su calidad de vida.

¿Son reversibles las medidas de apoyo judicial?

Sí, las medidas de apoyo judicial para personas con discapacidad son reversibles y pueden modificarse o eliminarse si la situación de la persona beneficiaria cambia. Estas medidas, que incluyen figuras como la curatela o el apoyo en la toma de decisiones, se adaptan a las necesidades y nivel de autonomía de cada persona, y pueden revisarse periódicamente.

Si se demuestra que la persona ha alcanzado mayor autonomía o que las necesidades de apoyo han variado, se puede solicitar al juzgado una modificación o cese de las medidas. Del mismo modo, si en el futuro se requiere mayor apoyo, el juez puede ampliar o ajustar las medidas para garantizar siempre el bienestar y respeto a la voluntad y derechos de la persona con discapacidad.

¿El tutor sigue existiendo tras la Ley 8/2021, de 8 de junio?

Solamente para el caso de los menores.

Para las personas adultas, tras el cambio de paradigma derivado de la Convención internacional de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, se ha introducido un modelo basado en el apoyo a la capacidad de decisión de las personas con discapacidad, en lugar de la sustitución de su voluntad.

Las figuras de curatela y defensor judicial han sustituido al tutor. La curatela se utiliza ahora para proporcionar apoyo en aspectos específicos de la vida de la persona, siempre respetando al máximo su autonomía. Este cambio implica que el sistema se centra en respetar la voluntad y preferencias de la persona, proporcionándole los apoyos necesarios en lugar de imponer decisiones a través de un tutor.

¿Se mantienen la autoridad familiar y la patria potestad prorrogada?

La Ley aragonesa 3/2024 no contempla ya la autoridad familiar prorrogada, ni la Ley estatal 8/2021 recoge la patria potestad prorrogada. Sin embargo, la ley aragonesa dispensa mejor tratamiento a la curatela de los progenitores, evitando que tengan que presentar inventarios o rendiciones de cuentas, con algunas excepciones (art. 169-28 CDFA).

Este punto en la ley estatal ha sido objeto de polémicas doctrinales y personales, entendiendo algunos progenitores que hay una cierta desconfianza hacia su labor, cuando vienen ocupándose extraordinariamente de sus hijos con discapacidad, durante la minoría de edad y también siendo mayores de edad.

Si varios hijos queremos ser curador de nuestro padre ¿quién tiene preferencia?

Si varios hijos desean ser curador de su padre, el juzgado decidirá quién tiene preferencia basándose en el mejor interés y bienestar de la persona que necesita apoyo. La ley establece un orden de preferencia general, pero no es estricto, ya que el juez evalúa factores específicos antes de tomar una decisión.

Generalmente, el juzgado prioriza a los familiares más cercanos, pero también considerará:

  1. La relación y grado de cercanía emocional con el padre.
  2. La capacidad de cada hijo para asumir las responsabilidades de la curatela.
  3. Los deseos de la persona afectada, si puede expresarlos.
  4. La competencia y disponibilidad de cada hijo para cumplir adecuadamente el rol de curador.

Si el padre tiene una preferencia por uno de los hijos, y puede expresarla, el juez la tomará en cuenta. En algunos casos, también es posible que el juez decida nombrar a varios hijos como curadores compartiendo responsabilidades, si considera que esto beneficiará al padre.

Mi familiar no tiene conciencia de enfermedad mental ¿Cómo procedo?

Si tu familiar no tiene conciencia de su enfermedad mental (también conocido como falta de insight), y consideras que esta situación pone en riesgo su bienestar o lo incapacita para gestionar sus propias decisiones, puedes solicitar medidas de apoyo judiciales. Para proceder:

  1. Consulta con un profesional de salud mental: Un informe médico o evaluación psiquiátrica es fundamental para establecer la situación y la falta de capacidad de la persona para autogestionarse.

  2. Inicia un procedimiento de provisión de apoyos: Puedes presentar una solicitud ante el juzgado para que se designen medidas de apoyo (como la curatela o defensor judicial) adecuadas a las necesidades de tu familiar.

  3. Reúne pruebas y testimonios: Además del informe médico, puede ser útil contar con declaraciones de familiares, amigos u otros que puedan testificar sobre la situación y el riesgo en que se encuentra tu familiar.

El juez evaluará el caso y determinará el tipo y alcance de los apoyos necesarios, siempre priorizando el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona, adaptando el apoyo para su protección y bienestar.

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