Cómo funciona la custodia compartida en Aragón y en España: ventajas e inconvenientes.

La custodia compartida es un régimen en el que ambos progenitores se hacen cargo de sus hijos menores de manera conjunta y equitativa tras un proceso de separación, divorcio, ruptura de pareja o cuando dichos progenitores nunca han convivido. Este sistema busca garantizar el derecho de los menores a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres, así como la participación activa de los progenitores en la vida y educación de sus hijos.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida implica que ambos padres comparten la responsabilidad sobre el cuidado, la convivencia y la educación de los hijos menores tras la ruptura de la pareja. Esta custodia no siempre implica una distribución del tiempo al 50%, sino que se adapta a las circunstancias particulares de cada familia, asegurando el interés superior del menor. En algunos estados norteamericanos existe un porcentaje de tiempo mínimo de estancia de los niños con cada progenitor para considerarse custodia compartida, pero ni en el Código Civil ni en el Código del Derecho Foral de Aragón hay una previsión así.
La custodia compartida puede establecerse:

  • De mutuo acuerdo entre los progenitores, mediante pacto de relaciones familiares o convenio regulador.
  • Por decisión judicial, cuando no existe acuerdo entre las partes y un juez debe determinar el régimen más adecuado.

En Aragón, la custodia compartida fue considerada el modelo preferente desde el año 2010 hasta el 2019, aunque el Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el 12/12/2024 la toma en consideración de una Proposición de Ley que tiene como objetivo recuperar el “carácter preferente” de la custodia compartida. En todo caso, los jueces tienden a favorecer este régimen cuando sea beneficioso para el menor. Si necesitas asesoramiento especializado en custodia compartida, puedes acudir a Sagasta2 Abogados de Familia, expertos en derecho matrimonial en Zaragoza.

Ventajas e inconvenientes de la custodia compartida.

Hay que analizar caso por caso, pero a continuación se hacen constar algunas de las posibles ventajas y desventajas en teoría, porque insistimos que cada asunto suele tener características propias que hay que analizar (preferencias de los niños, horarios, distancia entre domicilios, familiares de apoyo, etc.).

Ventajas

  1. Equilibrio en la relación con ambos padres: los menores mantienen vínculos fuertes con ambos progenitores.
  2. Responsabilidad equitativa: ambos padres comparten las tareas y obligaciones derivadas del cuidado del menor.
  3. Reducción del sentimiento de pérdida: los niños no sienten que «pierden» a uno de los padres.
  4. Mayor estabilidad emocional: al compartir tiempos y rutinas, se promueve un desarrollo más equilibrado.
  5. Fomenta la colaboración entre padres: promueve la cooperación en beneficio del menor.

Inconvenientes

  1. Organización compleja: es necesario coordinar tiempos, espacios y actividades, lo que puede generar conflictos.
  2. Adaptación de los menores: los niños pueden sentir inestabilidad al tener dos hogares.
  3. Problemas económicos: mantener dos residencias adecuadas para hacer vida normal, no sólo de fines de semana, puede resultar costoso.
  4. Conflictos entre progenitores: si no hay buena comunicación, la custodia compartida puede generar tensiones.
  5. Incumplimiento en la práctica de un progenitor: en casos que pese a la custodia compartida nominal, un progenitor no cumple su parte.

¿Cómo se determina la custodia compartida?

En caso de desacuerdo entre los progenitores, es un juez quien determina si la custodia compartida es la opción más adecuada. Para tomar esta decisión, en el Código del Derecho Foral de Aragón, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

  1. Interés superior del menor.
  2. La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad.
  3. El arraigo social y familiar de los hijos.
  4. La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento.
  5. La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
  6. Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
  7. La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia.
  8. Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

En el Código Civil, los criterios básicos para establecer o no la custodia compartida son los detallados a continuación, debiendo reconocer que en la aplicación práctica no hay gran diferencia de criterios entre la legislación estatal y la aragonesa, dado que por ejemplo la proximidad de domicilios, pese a no estar expresamente recogida en la norma de Aragón, suele apreciarse judicialmente a favor de la custodia compartida; y el informe psicosocial en caso de procedimiento judicial sin acuerdo se pide con aplicación de una y otra legislación:

  1. Interés superior del menor: se prioriza el beneficio de los hijos.
  2. La relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos: se valoran los vínculos del menor con cada padre, y los de los progenitores entre sí.
  3. Disponibilidad de los padres: horarios laborales, estabilidad y capacidad de cuidado.
  4. Proximidad de los domicilios: facilita la transición y la rutina diaria de los menores.
  5. Informe del equipo psicosocial: en muchos casos, se solicita un informe que evalúe la situación familiar.
  6. Voluntad del menor: dependiendo de su edad y madurez, se tiene en cuenta su opinión, y más si tiene 12 años o más.
  7. Cumplimiento de deberes parentales: se analiza si los progenitores cumplen adecuadamente con sus responsabilidades.

Evolución legislativa de la custodia compartida en Aragón.

Aragón fue pionera en regular la custodia compartida de forma preferente. En la legislación aragonesa (Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares, integrada después en el Código del Derecho Foral de Aragón) se estableció la custodia compartida como régimen preferente salvo que fuese perjudicial para el menor. Sin embargo, la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de custodia, eliminó dicha preferencia, poniendo el acento en el interés superior de los menores. Está por ver qué sucede con la Proposición de Ley aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón el 12/12/2024, encaminada a recuperar el “carácter preferente” de la custodia compartida.

El equilibrio entre padres y bienestar de los menores.

La custodia compartida, tanto en Aragón como en el resto de España, se concibe como un régimen que favorece la equidad y el interés superior del menor. Aunque presenta ventajas significativas al fomentar la relación con ambos padres, también plantea retos que deben ser gestionados con responsabilidad y comunicación, de modo que no en todos los casos es el mejor sistema.

En definitiva, la custodia compartida requiere compromiso por parte de los progenitores y una evaluación judicial cuidadosa para asegurar que sea la mejor solución para los menores en cada situación familiar. Si tienes dudas sobre cómo proceder en un proceso de custodia compartida, en Sagasta2 Abogados de Familia encontrarás el apoyo necesario para defender los intereses de tus hijos y tu familia.