La importancia del pacto de relaciones familiares o convenio regulador en un proceso de divorcio

Qué es un convenio regulador

Fundamentalmente, es el documento que firman los cónyuges que deciden tramitar el procedimiento de separación matrimonial o de divorcio de mutuo acuerdo, o los progenitores no casados, regulando cuando hay ruptura entre ellos entre otros aspectos, lo relativo a sus hijos. Si son cónyuges, también pueden liquidar su sociedad conyugal en el mismo convenio regulador.

En el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) recibe el nombre de pacto de relaciones familiares, en lugar de convenio regulador como en el Código Civil (CC).

Cuando el procedimiento de ruptura se tramita de forma contenciosa, es decir, sin acuerdo, evidentemente no hay convenio regulador ni pacto de relaciones familiares. Sencillamente, no hay acuerdo y el procedimiento judicial varía notablemente, de modo que no hay documento en el que plasmar quién va a ostentar la custodia, cómo va a ser la contribución a los alimentos de los hijos y todos los puntos necesarios en una ruptura. A falta de acuerdo y, por tanto, de convenio regulador, cada extremo será ordenado por una sentencia judicial.

No pueden confundirse los pactos de relaciones familiares, propios de los procedimientos consensuales, con los planes de relaciones familiares que exige el CDFA en los procedimientos contenciosos, que son propuestas al juzgado de lo que entiende cada progenitor más favorable para los hijos. Es lamentable que muchos abogados intervengan en pleitos contenciosos sin aportar plan de relaciones familiares, incumpliendo la ley aragonesa, y dejando en bandeja además a la contraparte el argumento de que no tiene ningún plan coherente para los hijos y por eso no aporta plan de relaciones familiares.

Qué debe incluir.

En Aragón, el pacto de relaciones familiares, como mínimo deberá regular (art. 77 CDFA):

  • a) El régimen de convivencia o de visitas con los hijos.
  • b) El régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
  • c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar.
  • d) La participación con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios, la forma de pago, los criterios de actualización y, en su caso, las garantías de pago. También se fijarán la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos.
  • e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.
  • f) La asignación familiar compensatoria, en su caso, que podrá determinarse en forma de pensión, entrega de capital o bienes, así como la duración de la misma.

Por su parte, el convenio regular deberá contener al menos los siguientes puntos (art. 90 CC):

  • a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  • c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • f) La pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Vemos que en la legislación aragonesa no se recoge como imperativo determinar el destino de los animales de compañía, si bien el CDFA en su art. 1.2 establece: “El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan”. De ahí que se estén regulando las estancias de las mascotas en muchos divorcios, como en Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 24/5/2023 (ECLI:ES:APZ:2023:778), o en procedimientos de liquidación de sociedad consorcial (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2/7/2021, ECLI:ES:TSJAR:2021:591, que declara que el perro es privativo de la exesposa).

También es recomendable una estipulación relativa al pago de los honorarios de abogado y del procurador de los tribunales o del notario según el caso. Lo más común es pagar por mitad, pero en ocasiones abona todo uno solo de los interesados, ya sea porque el otro no quería la ruptura, o porque la situación económica quien asume el pago es superior.

Pero son muchos otros los términos a tratar y a recoger en un pacto de relaciones familiares o convenio regulador, dado que los preceptos legales citados dejan claro que sus respectivos listados son de mínimos, pudiendo acordar otras cuestiones. En función de sus circunstancias, le aconsejaremos pactar unos aspectos u otros.

Importancia de negociar adecuadamente

El pacto de relaciones familiares o convenio regulador es un documento esencial no sólo para salvar el trámite del procedimiento de ruptura, sino también para sentar las bases de una relación civilizada posterior, especialmente cuando hay hijos en común. Un documento con regulación oscura o escasa puede dar lugar a muchos problemas de interpretación, fricciones y malestar, que suele redundar en inestabilidad y perjuicio para los hijos.

Por tanto, es fundamental que el abogado negocie y redacte el documento conociendo en profundidad el Derecho de Familia y teniendo mucha experiencia en su aplicación. No es lo mismo señalar que las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitades, eligiendo período en años pares la madre y en impares el padre, lo que conlleva mucha ambigüedad, que determinar qué día y hora dividirá cada período vacacional (ej. 30 de diciembre a las 20 horas), o contemplar las dos modalidades habituales de vacaciones escolares de Semana Santa, porque en Aragón unos años comienzan el Miércoles Santo, pero otros empiezan el viernes anterior.

Cuando hay que liquidar la sociedad conyugal, si los lotes adjudicados a cada cónyuge no son equivalentes, por el exceso de adjudicación que tenga uno de los cónyuges hay que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo usual es que los repartos sean igualitarios o equivalentes y no se paguen impuestos, pero para eso es fundamental acudir a un buen despacho de abogados de familia para resolver todo el problema de valoraciones de cada bien que compone el activo de la sociedad consorcial, sin perder de vista las partidas de pasivo, es decir, préstamos y deudas que puedan existir.

Tratar muy bien todo lo esencial, pero sin minuciosidad excesiva

Pese a que hemos expuesto que un buen pacto de relaciones familiares o convenio regulador debe regular de modo suficiente y sin imprecisiones cuanto afecte a los hijos, es imposible preverlo todo y, aunque estableciésemos cientos de previsiones, los hechos futuros son imprevisibles, en función de cada niño y de las circunstancias de cada momento. No hay convenio regulador ideal que cubra todos y cada uno de los acontecimientos futuros.

No conviene caer en el extremo contrario a la ambigüedad, es decir, a pretender detallar absolutamente todo. Por ejemplo, detallar los cumpleaños y días de santo de los abuelos, no solemos aconsejarlo en Abogados de Familia Sagasta 2, siendo preferible la coordinación de los progenitores, dado que cuando uno no cede en una celebración, a la próxima el otro responderá igualmente con negativa, y aun exparejas que se llevan muy mal, suelen terminar con acuerdos tácitos.

Especialidad en cuanto a la custodia, régimen de estancias y visitas

Una de las previsiones fundamentales es que las partes serán flexibles en materia de estancias, visitas y vacaciones, orientadas al bienestar de los hijos, y que únicamente se aplicará el calendario de repartos de tiempo en defecto de acuerdo.

Es decir, por muy pormenorizado que pueda estar un calendario de estancias con los niños, los progenitores se verán obligados a ir permutando días de estancias con los menores en función de las circunstancias, como un cumpleaños de un amigo del niño con más afinidad por parte de uno de los progenitores, o una boda de un familiar. Y no suele ser bueno para ninguno de los progenitores contrariar a un niño que desea acudir a determinado evento. En suma, los progenitores que rompen y tienen hijos menores de edad están obligados a entenderse, y lo mejor es poner el foco en esa previsión del pacto de relaciones familiares o convenio regulador que alude a la flexibilidad e interés del hijo.

¿Puede ser rechazado el pacto de relaciones familiares o convenio regulador?

Aunque no es lo usual, los acuerdos de las partes pueden ser rechazados si alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía.

Si por ejemplo se pretende pactar que el padre no pague pensión alimenticia a cambio de no ver a los hijos, el Ministerio Fiscal se opondrá y el Juzgado rechazará el acuerdo.

Y si el Juez ve un acuerdo con una liquidación de sociedad conyugal claramente desequilibrado y lesivo para una de las partes, lo normal será que tampoco homologue el pacto.

Pero insistimos en que es infrecuente que no se aprueben los acuerdos de las partes, especialmente si han acudido a un buen despacho de abogados de familia.

¿Ya no hay vuelta atrás tras firmar el pacto de relaciones familiares o convenio regulador?

Mucho cuidado. La firma del pacto de relaciones familiares o convenio regulador precisa de otro requisito, concretamente su ratificación ante el juzgado o el notario, de modo que si uno de los cónyuges o progenitores no acude a ratificar hay que acudir a un procedimiento contencioso en el que lo firmado es orientativo, pero no vinculante para el Juez.

De ahí, que siempre aconsejemos a los clientes un plus de paciencia hasta que se produzca la ratificación, no vayamos a poner en riesgo el acuerdo con una nimiedad como pudiera ser la queja por haber devuelto a los niños 10 minutos tarde, o adeudar 12 euros de la mitad de una reparación. Justo después de la ratificación sí se pueden plantear a la otra parte, las reclamaciones que haya, siempre con tacto y educación, dado que la necesidad de consensos seguirá, especialmente si hay hijos en común.