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Parejas de hecho en Zaragoza

En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, sabemos que la problemática de las parejas de hecho es elevada, bastando pensar que hay parejas inscritas y no inscritas en registros públicos, algunas que llevan muy poco tiempo juntos y otras muchos años, con hijos y sin hijos, con bienes y cuentas comunes o sin ellas, etc. Además no hay una ley estatal, sino que cada Comunidad Autónoma tiene la suya.

En las rupturas de pareja de hecho con hijos menores de edad, se produce una problemática muy similar a la de los matrimonios, dado que hay que regular la autoridad familiar o patria potestad de los menores, su guarda y custodia, sus alimentos y la atribución del uso de la que haya sido última vivienda familiar, entre otros aspectos, pudiéndose tramitar dicho procedimiento de mutuo acuerdo o de forma contenciosa cuando no es posible alcanzar el recomendable acuerdo que simplifica y abarata el procedimiento.

En Aragón, se reguló el tema mediante la Ley de parejas estables no casadas en 1999, siendo la segunda Comunidad Autónoma de España en hacerlo, norma refundida hoy en el Código del Derecho Foral de Aragón, que contempla en su artículo 83 la asignación compensatoria para el progenitor para el que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia. El artículo 310 del mismo cuerpo legal prevé los efectos patrimoniales de la extinción en vida de una pareja estable no casada, para el supuesto de que la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, con una serie de condiciones. ¿Son compatibles una y otra?

También se nos consulta con suma frecuencia el modo de constituirse en pareja estable no casada, existiendo varias vías para ello. Y en muchas ocasiones los clientes quieren un asesoramiento integral en el que desglosemos las ventajas e inconvenientes de optar por formalizar una pareja de hecho o por contraer matrimonio.

También podemos asesorarle sobre leyes de parejas de hecho de Comunidades Autónomas distintas a Aragón.

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Qué son las parejas estables no casadas?

Las parejas estables no casadas, o parejas de hecho, son relaciones de convivencia similar al matrimonio pero sin casarse. Pueden acceder a ciertos derechos en temas de herencia, pensiones y beneficios fiscales, aunque estos derechos varían según la comunidad autónoma. Para ser reconocidas, generalmente deben convivir un mínimo de tiempo o tener hijos en común, y muchas veces registrarse como pareja de hecho para tener seguridad jurídica.

En Aragón, se denominan oficialmente parejas estables no casadas, de acuerdo con el artículo 303 y siguientes del Código del Derecho foral de Aragón.

¿Cómo doy por extinguida una pareja de hecho?

Para dar por extinguida una pareja de hecho, generalmente debes seguir estos pasos:

  1. Notificar la ruptura: Si la pareja está registrada en un registro oficial de parejas de hecho (como el de la comunidad autónoma o ayuntamiento), es necesario notificar la ruptura de forma oficial. Esto suele hacerse mediante una solicitud de cancelación firmada por ambos o por uno de los miembros, según la normativa local.
  2. Formalizar la extinción: Algunas comunidades autónomas pueden requerir la presencia de ambos para formalizar la extinción, mientras que otras aceptan la solicitud de una sola parte. Tras la notificación, se emitirá un certificado de baja o cancelación de la pareja de hecho.
  3. Resolución de aspectos comunes: En caso de que existan bienes comunes, hijos o temas económicos, se recomienda llegar a acuerdos de manera amistosa o formalizar un pacto de relaciones familiares o convenio regulador. Si no hay acuerdo, es posible acudir a los tribunales para resolver las cuestiones pendientes, como en una disolución de matrimonio.

Es importante revisar la normativa específica de tu comunidad autónoma, ya que los requisitos y procedimientos pueden variar. En Aragón, el artículo 309 del Código del Derecho foral de Aragón establece que se puede extinguir por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes, de común acuerdo, por decisión unilateral, por separación de hecho de más de un año y por matrimonio de uno de sus miembros.

¿Hay que llevar o no dos años viviendo juntos para hacernos pareja de hecho?

La exigencia de dos años de convivencia para registrarse como pareja de hecho depende de la comunidad autónoma.

En Aragón se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.

Es recomendable revisar los requisitos específicos de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, ya que cada región establece sus propias condiciones para el registro de parejas de hecho.

¿Puedo formalizar una pareja de hecho si hace más de 10 años tuve otra?

Sí, puedes formalizar una nueva pareja de hecho aunque hayas tenido otra hace más de 10 años, siempre y cuando cumplas los requisitos actuales establecidos por tu comunidad autónoma para constituirla, que normalmente pasará por tener extinguida la pareja anterior y no estar casados.

Así, en Aragón, no podrán constituir una pareja estable no casada quienes estén ligados con vínculo matrimonial, ni los que formen pareja estable con otra persona. Tampoco los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Por tanto, mientras cumplas con los requisitos actuales de convivencia o registro, podrás formalizar la nueva pareja de hecho sin problemas.

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