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Separación matrimonial en Zaragoza

Le ayudamos con el proceso de separación en Zaragoza

La separación judicial es un estado civil intermedio entre estar casados y divorciados, no existiendo en muchos países. Desde 1981 hasta 2005, la norma general para poder disolver un matrimonio por divorcio en España era haber tramitado, con carácter previo, el procedimiento de separación judicial y haber trascurrido al menos un año, con alguna excepción bastante inhabitual entonces. Desde julio de 2005 es optativo tramitar la separación matrimonial o acudir directamente al divorcio. Pregúntenos porque a veces no se calibran bien las posibilidades existentes. En Abogados de Familia Sagasta 2, le podemos aconsejar en Zaragoza.

Hay supuestos en los que es aconsejable llevar a cabo únicamente la separación matrimonial. Especialmente cuando se ve una posibilidad de reconciliación dado que, si los interesados se han divorciado y hacen las paces, para volver a contar con todos sus derechos, incluida la futura pensión de viudedad, deben contraer matrimonio de nuevo. 

Si están únicamente separados judicialmente, basta ponerlo en conocimiento del Juzgado en un procedimiento sencillo y muy económico.

Hay algún otro supuesto en el que es aconsejable la separación y no el divorcio y que les explicaremos con detalle en el despacho. No hay que confundir la separación judicial con la separación de hecho.

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Podemos estar una temporada separados de hecho para pensar?

Sí, pueden optar por una separación de hecho temporal para reflexionar sobre su relación, y esto no requiere formalizar el proceso ni afecta la validez del matrimonio. Durante este tiempo, pueden vivir en domicilios separados sin implicar consecuencias legales inmediatas. Sin embargo, es recomendable que no exceda de dos o tres meses, tomando la decisión de rehacer la convivencia matrimonial o proceder a la separación judicial. Una separación de hecho prolongada da lugar a muchos equívocos, tanto en lo personal (existan hijos o no), como en lo económico (ej.: yo pensaba que esta deuda nueva no me afectaba).

Si más adelante deciden una separación o divorcio formal, deberán seguir los pasos legales correspondientes.

Si separamos las cuentas bancarias y no tenemos hijos, ¿hay que hacer algo más?

Si deciden que la separación es definitiva y no hacen nada más, salvo que tengan régimen de separación de bienes, la sociedad conyugal continúa, de modo que “mi cuenta bancaria” es de ambos, y las deudas que pueda contraer el otro cónyuge me pueden salpicar. Cierto que hay sentencias que tras una larga separación de hecho sobradamente acreditada han acordado la fecha de disolución de la sociedad conyugal con efectos retroactivos, pero esto es algo que hay que lucharlo en un procedimiento judicial largo y costoso.

Lo recomendable es asesorarse con un buen abogado de Familia, para garantizar los derechos y no generar las denominadas situaciones jurídicas indeterminadas, que no ocasionan más que confusión y pleitos interminables.

Tras la separación judicial ¿es automático el divorcio? ¿Y obligatorio?

No, tras una separación judicial, el divorcio no es automático ni obligatorio. La separación judicial permite a los cónyuges vivir separados y dividir sus bienes sin disolver el vínculo matrimonial. Si después de un tiempo desean divorciarse, deben solicitarlo mediante un nuevo proceso judicial.

La separación es reversible; los cónyuges pueden reconciliarse sin necesidad de un nuevo matrimonio. En cambio, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial de forma definitiva, por lo que para contar con todos los derechos del matrimonio, tendrían que casarse de nuevo.

¿Hay pensión de viudedad estando separados?

Sí, es posible recibir una pensión de viudedad estando separados, pero se deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo no haber constituido una pareja de hecho. Si la separación fue judicial y el cónyuge fallecido estaba obligado a pagar una asignación o pensión compensatoria, el superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad por importe no superior a la compensatoria. En caso de que no existiera pensión compensatoria, el derecho a la pensión de viudedad no se reconoce.

Es una materia compleja y sujeta a más cambios que la legislación civil. Actualmente se regula básicamente en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero puede volver a modificarse.

¿Qué sucede con la sociedad conyugal en caso de separación matrimonial?

En caso de separación matrimonial, la sociedad conyugal se disuelve si estaban casados bajo el régimen de consorciales o gananciales. Esto significa que los bienes y deudas ya no van a ser acumulados como a lo largo del matrimonio, de modo que la nómina de cada uno será de cada uno, y las nuevas deudas que pueda contraer uno de los dos no vincularán al otro.

Posteriormente a la disolución, se lleva a cabo un proceso de liquidación de sociedad conyugal, en el que se identifican los bienes y deudas comunes, se valoran y se reparten. Cada cónyuge conservará a partir de entonces sus bienes y deudas de manera independiente.

Si estaban casados en régimen de separación de bienes, no había sociedad conyugal y la separación matrimonial no implica cambios en sus patrimonios individuales, ya que ambos conservan lo que está a su nombre.

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