Separación de bienes
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial cada vez más demandado que, por ejemplo en Aragón, hay que pactar expresamente, pero que en Cataluña o en Baleares se aplica por defecto. En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, le ofreceremos todo el asesoramiento que necesite.
En el Código del Derecho Foral de Aragón está regulado el régimen de separación de bienes, con algunas notas diferenciadoras respecto de la separación de bienes del Código Civil.
Básicamente hay que saber que en el régimen de separación de bienes no se hacen comunes los ingresos, como sucede en el régimen consorcial o en el de gananciales, ni tampoco las deudas. Otra cosa es que cónyuges sometidos al régimen de separación de bienes opten por tener alguna cuenta bancaria en común o por comprar algún bien por mitades e iguales partes.
Para que los interesados vean sometido su matrimonio a dicho régimen es preciso pactarlo en capitulaciones o capítulos matrimoniales, en los que la libertad de pacto permitirá no solo establecer dicho régimen, sino muchas otras cuestiones, como establecer qué aportaciones hará cada cónyuge a la economía familiar, o qué bienes privativos de cada uno serán destinados a satisfacer las necesidades comunes.
Antes de contraer matrimonio es muy importante asesorarse bien sobre los distintos regímenes económicos matrimoniales, estando muy acostumbrados en el despacho a preparar capítulos prematrimoniales con separación de bienes, para que no haya ni un solo día de sociedad conyugal, de tal forma que si llega a haber una ruptura se simplifican las cosas.
Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar
¿Me conviene firmar capitulaciones matrimoniales con separación de bienes?
Firmar capitulaciones matrimoniales con separación de bienes puede ser una buena opción si buscas mantener tu patrimonio y tus finanzas de forma independiente dentro del matrimonio. Con este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que adquiere antes y durante el matrimonio, y no se comparten las deudas que cada uno contraiga individualmente.
Este régimen es conveniente si ambos tienen patrimonios o ingresos muy distintos, desean proteger bienes personales (como empresas o propiedades familiares) o si buscan evitar problemas en caso de una futura separación. Además, ofrece mayor flexibilidad financiera y control sobre los bienes propios.
Sin embargo, la conveniencia de este régimen depende de la situación personal y financiera de cada pareja, por lo que es aconsejable hablar con un abogado especializado en derecho matrimonial para analizar las ventajas y desventajas según tu caso.
¿Hay que liquidar la sociedad conyugal antes de cambiar a separación de bienes?
No necesariamente. Para cambiar de un régimen de consorciales o gananciales a un régimen de separación de bienes, es necesario disolver la sociedad conyugal. Esto implica que a partir de ahora los ingresos de cada uno no serán comunes, o que las deudas que un cónyuge contraiga no vinculan al otro. Ahora bien, la liquidación de la sociedad conyugal es otra cosa, supone básicamente identificar y dividir todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio como bienes comunes, asignando a cada cónyuge su parte correspondiente. Esa fase de liquidación se puede hacer a la vez que la disolución o dejarla para más adelante.
Te lo explicaremos con más amplitud en el despacho.
¿Podemos seguir siendo socios de una S.L. con separación de bienes?
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