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Nulidad canónica y civil en Zaragoza

Le asesoramos en materia de nulidad canónica y civil en Zaragoza

Hay que distinguir nulidad civil y nulidad canónica. Obtener la nulidad civil de un matrimonio es posible pero el número de procedimientos de ese tipo es reducido, siendo ejemplo los denominados matrimonios de conveniencia o los contraídos por coacción o miedo grave. En Abogados de Familia Sagasta 2, le podemos ofrecer todo el asesoramiento que necesite en cuanto a la nulidad canónica y a la nulidad civil se refiere en ZaragozaContáctenos.

En cuanto a la nulidad canónica, hay que señalar que los matrimonios contraídos por la Iglesia pueden ser anulados ante el correspondiente Tribunal Eclesiástico. En nuestro despacho estamos inscritos en el Elenco de Abogados del Arzobispado de Zaragoza, tras haber hecho hace años los tres cursos del Estudio Rotal en Madrid, con su correspondiente reválida. Son procedimientos mucho más asequibles de lo que algunas leyendas urbanas señalan, de tal forma que cuando se nos exponen los antecedentes, si vemos que existe causa, no suele haber problema ninguno para obtener la nulidad.

Además existe la posibilidad de que, una vez conseguida la nulidad eclesiástica, se obtenga la eficacia civil, pasando la persona a ser soltera tanto en la vía civil como ante la Iglesia.

Lamentablemente hay abogados que desaconsejan la nulidad canónica por el mero hecho de que ellos no se desenvuelven en los Tribunales Eclesiásticos. Si usted necesita información actualizada de cómo discurren estos procedimientos, antes y después del «Motu Proprio» del Papa Francisco MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el código de derecho canónico, estamos a su entera disposición.

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Cuánto dura una nulidad eclesiástica? ¿Cuánto cuesta?

La duración de un proceso de nulidad eclesiástica puede variar, especialmente según qué Tribunal sea competente, pero generalmente tarda entre un año y año y medio si no hay complicaciones. En algunos casos puede extenderse más, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal eclesiástico y de la complejidad del caso.

En Aragón, la tramitación ante el Tribunal Eclesiástico de Zaragoza está en torno al año de duración en el procedimiento tipo.

De todos modos, es una de las preguntas más difíciles de concretar, como ocurre con la jurisdicción ordinaria, al poder concurrir factores inesperados.

Para obtener una orientación precisa, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho canónico o con el tribunal eclesiástico correspondiente.

¿Habrá siempre prueba pericial en el procedimiento de nulidad? ¿Y testifical?

En un procedimiento de nulidad eclesiástica, lo habitual es que haya prueba pericial, pese a no ser obligatoria. Puede ser necesaria si existen causas que requieren una evaluación profesional, como en casos de posibles problemas psicológicos y/o psiquiátricos que afecten a la capacidad para asumir el matrimonio. La decisión de incluir una prueba pericial dependerá del tribunal y de los motivos específicos de nulidad.

La prueba testifical es casi siempre necesaria, ya que los testimonios de personas cercanas a los cónyuges pueden ayudar a esclarecer aspectos esenciales sobre las circunstancias del matrimonio y las posibles causas de nulidad.

¿Cabe la nulidad de mutuo acuerdo?

No, en la nulidad eclesiástica no cabe el mutuo acuerdo como en un divorcio civil. La nulidad se basa en la existencia de una causa válida desde el inicio del matrimonio que lo haga nulo ante la Iglesia, como la falta de consentimiento verdadero, engaño o inmadurez grave para el compromiso matrimonial. Ambos cónyuges pueden estar de acuerdo en solicitar la nulidad, pero el tribunal eclesiástico es el que debe determinar si existe una causa legítima para declarar el matrimonio nulo, independientemente de la voluntad de las partes.

¿Puedo pedir la nulidad en mi lugar de residncia si me casé por la Iglesia en el extranjero?

Sí, puedes solicitar la nulidad eclesiástica en tu lugar de residencia aunque te hayas casado en el extranjero. Para ello, puedes presentar la solicitud en el tribunal eclesiástico de tu diócesis de residencia actual o en el tribunal de la diócesis donde se celebró el matrimonio. Otra opción es presentar la solicitud en el tribunal eclesiástico del lugar de residencia de la parte demandada, o en el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.

El tribunal revisará el caso siguiendo las normas del derecho canónico, independientemente del país en el que se haya celebrado la boda.

¿Qué es la Instrucción Dignitas Connubii?

La Instrucción Dignitas Connubii es un documento de la Iglesia Católica que establece las normas para los procesos de nulidad matrimonial en los tribunales eclesiásticos. Publicada en 2005, esta instrucción busca facilitar y estandarizar los procedimientos, asegurando que se lleven a cabo de manera justa, rápida y coherente con el derecho canónico.

La Dignitas Connubii proporciona directrices para jueces, abogados, y otros miembros de los tribunales eclesiásticos, y cubre aspectos como los requisitos de la demanda, las pruebas, los derechos de las partes, y las sentencias. Su objetivo principal es garantizar que los procesos de nulidad respeten la dignidad del matrimonio y de los implicados, promoviendo un juicio justo y transparente.

¿Qué ocurre con mis hijos si se decreta la nulidad matrimonial?

Si se decreta la nulidad matrimonial, los hijos siguen siendo considerados legítimos ante la Iglesia y el Estado. La nulidad solo afecta al vínculo entre los cónyuges y no modifica la filiación ni los derechos de los hijos, por lo que los derechos de custodia, visitas y pensión alimenticia se mantienen igual que en un proceso de divorcio.

Es importante señalar que la nulidad eclesiástica no implica ninguna repercusión legal sobre los hijos en términos de legitimidad o derechos familiares. Los tribunales civiles continúan siendo competentes para decidir sobre la custodia y el bienestar de los menores.

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