Liquidación de sociedad de consorciales
Si necesita ayuda con la liquidación de sociedad consorcial o de gananciales, solo tiene que consultarlo con nosotros. En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, estamos para ayudarle en lo que necesite. Y, para poder hacerlo, es fundamental que los contrayentes sepan al casarse cuál va a ser su régimen económico matrimonial, es decir, las reglas que determinarán básicamente el funcionamiento de la economía matrimonial.
Cuando el régimen económico matrimonial es consorcial aragonés, o sociedad de gananciales, o sociedad de conquistas (Navarra), o algún otro régimen de los denominados de comunidad (también de muchos países extranjeros), la separación judicial y el divorcio disuelven la sociedad conyugal de tal modo que, a partir de entonces, las ganancias de cada uno ya no aprovechan al otro, ni tampoco las deudas que pueda contraer uno de los dos perjudican al otro.
Ahora bien, liquidar la sociedad conyugal supone además repartir los bienes y posibles deudas existentes, haciendo un inventario, valorando los bienes y configurando dos lotes equivalentes para su adjudicación a cada contrayente.
Dicha liquidación de sociedad conyugal cabe hacerla dentro de un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Si no se alcanza el siempre deseable acuerdo, además de la separación o el divorcio, hay que tramitar dspués un procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal en el que interviene un contador-partidor y unos tasadores, además de los respectivos abogados y procuradores de las partes, tratándose de un procedimiento muy largo y antieconómico —no para los abogados—, siendo frecuente que a lo largo de su tramitación se reconvierta a procedimiento de mutuo acuerdo.
En el despacho intervenimos, en ocasiones, como contador-partidor y tenemos mucha experiencia en liquidaciones de sociedad conyugal o consorcial. Si usted acude a un despacho en el que, por ejemplo, desconocen lo que son las aventajas, igual no han llevado ninguna liquidación del régimen consorcial aragonés, lo que tampoco sería extraño dado que la estadística judicial indica que no son tan numerosos los procedimientos de esta clase en los órganos de justicia aragoneses y menos en comparación con el número de divorcios.
Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar
¿Qué ocurre con la vivienda que compré antes de contraer matrimonio y cuyo préstamo hipotecario se ha abonado en parte de casados?
En el Código Civil, en cuanto a la vivienda familiar la solución es distinta.
Con todo, se trata de una cuestión muy técnica que requiere que vengas a nuestro despacho y te lo explicaremos con distintos ejemplos para que lo comprendas perfectamente.
¿Lo que me regalaron mis padres es mío o de los dos?
Lo que te regalaron tus padres es tuyo de forma exclusiva, ya que los bienes recibidos como donación o herencia son considerados bienes privativos en el matrimonio, sin importar el régimen económico. Esto significa que esos regalos o bienes heredados no forman parte de la sociedad conyugal ni de los bienes comunes, y siguen siendo de tu propiedad individual.
¿Qué pasas con los planes de pensiones?
Sin embargo, es muy usual haber aportado durante el matrimonio dinero común al plan de pensiones, existiendo un crédito de la sociedad conyugal contra el titular de dicho plan de pensiones.
¿Y con los animales de compañía?
Con la reforma del Código Civil mediante la Ley 17/2021, los animales de compañía son considerados seres sintientes, y su bienestar debe tenerse en cuenta en caso de separación o divorcio. Esto implica que, en lugar de tratarlos como bienes materiales, los jueces pueden decidir quién se queda con la custodia del animal o establecer un régimen de convivencia, similar al de los hijos, para que ambos cónyuges puedan participar en su cuidado.
La decisión se tomará evaluando aspectos como quién puede garantizar mejor el bienestar del animal, quién se ha ocupado más de él y el entorno que le ofrece cada cónyuge tras la separación.
¿Qué son las aventajas?
1. Los cónyuges tienen derecho a detraer de los bienes comunes, como aventajas, sin que sean computados en su lote, sus bienes de uso personal o profesional de un valor no desproporcionado al patrimonio consorcial.
2. Fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente podrá detraer ajuar de casa en consonancia con el tenor de vida del matrimonio; además de cualesquiera otros bienes comunes que, como tales aventajas, le conceda la costumbre local”.
3. El derecho a las aventajas es personalísimo y no se transmite a los herederos.
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