En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, llevamos desahucios por falta de pago, procedimientos que debe instar la parte arrendadora de una finca, urbana o rústica, cuando la parte arrendataria no le está pagando la renta y cantidades convenidas, para recuperar la posesión de la finca. Cabe, en el mismo procedimiento, reclamar también las rentas y cantidades adeudadas, opción que a veces recomendamos desechar cuando es manifiesta la insolvencia de los arrendatarios, con la finalidad de abaratar y simplificar la tramitación del procedimiento.
Habrá que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
También tramitamos desahucios por precario, dirigidos a recuperar una finca que previamente había sido cedida por mera condescendencia de la propiedad, de tal modo que la parte ocupante no paga. Es decir, una cosa es ceder gratuitamente la ocupación de determinada finca durante una época, y otra poderla recuperar por parte del propietario, de modo que no se consolide una suerte de ocupación indefinida.
Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar
¿Se puede perdonar la renta si se abandona la finca arrendada pronto?
Sí, el arrendador y el arrendatario pueden acordar perdonar parte de la renta si el arrendatario abandona la finca antes de que finalice el contrato, pero esto depende del consentimiento del arrendador. Por ley, si el inquilino decide marcharse anticipadamente sin justificación, está obligado a cumplir con las obligaciones del contrato, incluidas las rentas pendientes.
En la práctica, sin embargo, es común que ambas partes negocien una salida anticipada, y el arrendador puede renunciar al cobro de las rentas restantes, especialmente si encuentra rápidamente un nuevo inquilino. Además, si el contrato permite la rescisión anticipada, el inquilino podrá marcharse cumpliendo las condiciones pactadas (como un aviso previo o el pago de una indemnización).
¿Puede paralizar el inquilino el desahucio pagando lo que debe?
Sí, el inquilino puede paralizar el desahucio si paga la deuda pendiente antes de que finalice el proceso judicial, en lo que se conoce como enervación de la acción de desahucio. Esta opción permite al inquilino evitar el desahucio abonando todas las rentas atrasadas y los intereses correspondientes.
Sin embargo, esta posibilidad tiene ciertas limitaciones:
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Primera vez: El inquilino solo puede enervar el desahucio una vez durante la duración del contrato. Si reincide en el impago, ya no podrá detener el desahucio pagando la deuda.
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Plazo de enervación: La enervación solo es posible si el arrendador no ha rechazado formalmente el pago de las deudas antes de iniciar el proceso judicial o si no ha requerido el pago previamente mediante un requerimiento fehaciente (burofax o notificación notarial).
Este derecho brinda una última oportunidad al inquilino para regularizar su situación, pero si se incumple nuevamente, el desahucio seguirá su curso sin posibilidad de enervación.
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