La historia del Derecho foral aragonés es muy rica, hasta el punto de que el eminente Joaquín Costa dijo que Aragón se define por el Derecho. Pero más allá de los fueros y observancias, y de que Aragón ha contado con Derecho propio incluso en épocas poco propicias, la realidad actual es que el Código del Derecho foral de Aragón, regulado por Decreto Legislativo 1/2001, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, resulta de aplicación preferente respecto al Código Civil. Y en Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, lo conocemos muy bien.
Lamentablemente, encontramos propuestas para regular la patria potestad cuando no resulta de aplicación dicha figura, sino la de la autoridad familiar, estando al alcance de cualquiera hacer una visita a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Coso, 1, de Zaragoza) para apreciar una vidriera con la leyenda: De consuetudine Regni non habemus patriam potestatem, procedente de la Observancia 2.ª. ¿Merecen sus hijos que se regulen mal sus derechos por desconocimiento?
Pero no solo en lo afectante a los menores hay peculiaridades, sino también en cuanto al derecho de viudedad, a la forma de hacer testamento, a la gran diferencia entre la legítima en una herencia respecto al Código Civil, a la división entre bienes privativos y consorciales, o a las servidumbres, entre otras muchas.
Otra cuestión es que, en casos que nos llegan al despacho, no siempre es de aplicación el Derecho aragonés, por lo que una labor previa nuestra consiste en analizar si el supuesto que se nos somete a consideración resulta aplicable un ordenamiento jurídico u otro, que puede ser aragonés, el Código Civil o alguno de los que rigen en otras Comunidades Autónomas. No digamos cuando no resulta de aplicación ninguno de nuestros derechos propios sino uno extranjero. Hemos hecho convenios reguladores con personas de otras regiones y de otras nacionalidades, cuando en Aragón habríamos redactado un pacto de relaciones familiares y no un convenio regulador; se trata de estudiar cuál es su derecho aplicable y saber comunicarlo al Juzgado para que no ponga impedimentos.
Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar
¿Qué es el derecho expectante de viudedad?
El derecho expectante de viudedad es una figura jurídica que protege al futuro viudo o viuda en Aragón. Este derecho otorga al cónyuge una expectativa de usufructo vitalicio sobre los bienes del cónyuge en caso de fallecimiento, incluso antes de que se produzca el fallecimiento.
En esencia, el derecho expectante de viudedad asegura que, en el futuro, el cónyuge sobreviviente pueda tener un sustento económico a través del uso y disfrute de los bienes del cónyuge premuerto, aunque no se produzca una transmisión de propiedad. Este derecho puede ser renunciado o acotado para algunos bienes en capitulaciones matrimoniales.
¿En qué consiste el testamento mancomunado?
El testamento mancomunado es un documento en el que dos personas, generalmente cónyuges, expresan su última voluntad de manera conjunta. Este tipo de testamento es válido en algunas regiones de España con derecho foral, como Aragón, Navarra, País Vasco o Galicia, y permite a ambos testadores planificar juntos la distribución de sus bienes. Una vez hecho, es más complicado modificarlo de forma unilateral.
En el Código Civil, por el contrario, el testamento es un acto personalísimo, de modo que cada persona ha de otorgar el suyo.
¿Puedo acogerme al Derecho Foral de Aragón si soy de fuera?
Sí, puedes acogerte al Derecho Foral de Aragón si resides en Aragón desde hace de 2 años y manifiestas tu voluntad de adquirir la vecindad civil aragonesa. O bien si llevas 10 años sin declaración en contrario, aunque no seas originario de esta comunidad. La legislación aragonesa permite que cualquier persona que tenga su residencia habitual en Aragón pueda optar por su derecho foral en aspectos relacionados con la sucesión y otros derechos civiles.
Para formalizar esta elección, es recomendable contar con asesoría legal y, en ocasiones, reflejarlo expresamente en documentos notariales para evitar conflictos sucesorios o civiles.
¿Se extingue el usufructo de viudedad por mera convivencia?
Somos un despacho de abogados de familia de referencia en Zaragoza
50006 Zaragoza
Llámanos ahora y contacta con Sagasta2