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Abogados expertos en Contratos de arrendamientos en Zaragoza

Contratos de Arrendamientos en Zaragoza

En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, asesoramos en materia arrendaticia y elaboramos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas (viviendas, locales de negocio, naves industriales o plazas de garaje, fundamentalmente), como rústicas (también aparcerías).

Es importante preparar bien un contrato, lógicamente desde los intereses de la parte que nos hace el encargo, ya sea arrendadora o arrendataria, siendo un error muy común partir de un modelo de contrato sin elaborar bien las distintas cláusulas, que después generan pleitos muy largos. Por supuesto hay que determinar muy bien la renta, el reparto de gastos e impuestos, la fecha de actualización al IPC, la duración del contrato y sus posibles prórrogas, pero también muchos otros aspectos más habituales en arrendamientos urbanos como por ej: la concertación de un seguro, la posibilidad de acceder o no a la finca arrendada, o si se pueden tener animales de compañía y en qué condiciones.

En los arrendamientos rústicos nos aseguramos de si las partes quieren de verdad que únicamente haya una renta fija, o si prefieren una aparcería o un arrendamiento parciario.

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Hay plazo mínimo de duración del arrendamiento de vivienda?

Sí, en España, el plazo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento de vivienda es de 5 años si el arrendador es una persona física, y de 7 años si es una persona jurídica (empresa o entidad). Esto significa que, aunque se pacte un plazo inferior, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante esos 5 o 7 años, respectivamente, siempre que desee continuar y cumpla con las obligaciones del contrato.

No obstante, el arrendatario puede rescindir el contrato después de los primeros 6 meses, siempre que avise con al menos 30 días de antelación y, si está pactado en el contrato, pague una indemnización por desistimiento anticipado.

¿Hay leyes de arrendamientos urbanos de las comunidades autónomas?

No, en España la regulación de los arrendamientos urbanos está centralizada a nivel estatal y se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Esta ley establece los derechos y obligaciones tanto de arrendadores como de arrendatarios en todo el país, incluyendo aspectos como plazos mínimos de duración, fianzas, derechos de prórroga y rescisión, entre otros. Para contratos muy antiguos todavía está vigente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Sin embargo, algunas comunidades autónomas han legislado aspectos relacionados, como políticas de vivienda, ayudas al alquiler y control de precios en zonas tensionadas, especialmente en Cataluña y el País Vasco. Estas normativas autonómicas pueden complementar la LAU en cuestiones de acceso y regulación del mercado de alquiler, pero sin modificar el contenido esencial de la ley estatal que rige los contratos de arrendamiento urbano en sí.

¿Tiene que haber fianza en un arrendamiento?

Sí, en España es obligatorio entregar una fianza en un contrato de arrendamiento, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta fianza es una garantía para el arrendador frente a posibles daños o incumplimientos por parte del inquilino.

Para arrendamientos de vivienda, la fianza equivale a una mensualidad de renta, mientras que para arrendamientos de uso distinto de vivienda (como locales comerciales), se requiere una fianza de dos mensualidades. La fianza debe ser depositada por el arrendador en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, y será devuelta al arrendatario al finalizar el contrato, siempre que no haya daños en la vivienda ni deudas pendientes.

¿Puede paralizar el arrendatario el desahucio pagando lo que debe?

Sí, el arrendatario puede paralizar el desahucio si paga la deuda pendiente antes de que finalice el proceso judicial, en lo que se conoce como enervación de la acción de desahucio. Esta opción permite al inquilino evitar el desahucio abonando todas las rentas atrasadas y los intereses correspondientes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene ciertas limitaciones:

  • Primera vez: El arrendatario sólo puede enervar el desahucio una vez durante la duración del contrato. Si reincide en el impago, ya no podrá detener el desahucio pagando la deuda.
  • Plazo de enervación: La enervación solo es posible si el arrendador no ha rechazado formalmente el pago de las deudas antes de iniciar el proceso judicial o si no ha requerido el pago previamente mediante un requerimiento fehaciente (burofax o notificación notarial).

Este derecho brinda una última oportunidad al inquilino para regularizar su situación, pero si se incumple nuevamente, el desahucio seguirá su curso sin posibilidad de enervación.

¿Se puede repercutir el I.B.I. al arrendatario?

Sí, el arrendador puede repercutir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario, siempre y cuando esto se pacte expresamente en el contrato de arrendamiento. Este acuerdo debe quedar claramente especificado en una cláusula del contrato para que el arrendatario esté informado de esta obligación adicional.

Si no se menciona en el contrato, el arrendador deberá asumir el pago del IBI. Es común en arrendamientos de locales comerciales o de uso distinto a vivienda, aunque también puede pactarse en alquileres de vivienda, siempre con el consentimiento del arrendatario.

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