Visitas familiares en Zaragoza
¿Sabe en qué consiste el régimen de visitas al que tienen derecho los abuelos de los niños de padres separados o divorciados? En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, se lo explicamos.
En caso de separación o divorcio de progenitores con hijos menores, los abuelos verán a sus nietos, normalmente, en los respectivos periodos en los que estén con su hijo o con su hija, según sea el caso. Ahora bien, en ocasiones la relación de los abuelos con su propio hijo o hija no es buena y no les facilita el contacto con los nietos, teniendo derecho dichos abuelos a que el juez establezca un régimen de visitas a su favor.
También tenemos experiencia en el despacho de algunos asuntos en los que el hijo o hija de los abuelos ha fallecido y el progenitor sobreviviente no facilita las relaciones abuelos-nietos, viéndose obligados dichos abuelos a recabar el auxilio judicial para que establezca un régimen de visitas a su favor.
La regulación de este derecho es extensible a parientes y allegados de los menores, pudiendo encontrar entre estos últimos a parejas que hayan podido tener los padres de los niños, debiendo probar ante el Juez quien se considere “allegado” su condición de tal, mientras que en el caso de abuelos y parientes evidentemente la relación se acreditará mediante documentos del Registro Civil demostrativos del vínculo de parentesco.
Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar
¿Qué extensión suele tener el derecho de visitas de los abuelos?
El derecho de visitas de los abuelos suele ser más limitado que el de los progenitores, pero los tribunales lo establecen de forma que permita una relación significativa con los nietos, siempre que sea beneficioso para ellos. Generalmente, el régimen de visitas puede incluir algún fin de semana al mes, días festivos específicos e incluso períodos cortos durante las vacaciones escolares.
La extensión y frecuencia dependerán de factores como la edad de los niños, su rutina, la relación previa con los abuelos y la situación familiar. En caso de desacuerdo entre los padres y los abuelos, el juzgado puede establecer un régimen adecuado que respete el interés superior del menor.
¿Y si el niño no quiere ir con mi cuñada?
Si el niño expresa que no quiere ir con tu cuñada, es importante considerar el motivo de su negativa y evaluar si es algo pasajero o si hay razones de fondo que justifiquen su malestar. En casos de visitas familiares, los tribunales y los progenitores suelen tener en cuenta el bienestar y los deseos del menor, especialmente si este tiene suficiente madurez.
Si el niño tiene motivos válidos para no querer ir, puedes intentar resolver la situación hablando con tu cuñada para adaptar las visitas o buscar un acuerdo que haga que el niño se sienta más cómodo. Si el problema persiste o afecta significativamente al niño, es recomendable consultar con tu abogado, quien puede llegar a recomendarte alguna terapia profesional (como un psicólogo infantil) para entender mejor la situación y, si es necesario, solicitar una modificación del régimen de visitas ante el juzgado para ajustarlo en función del bienestar del menor.
¿Qué es y cuándo interviene un Punto de Encuentro?
¿Los tíos también tienen derecho de visitas?
También porque se reconoce un derecho de visitas a abuelos, parientes y allegados. La intensidad del derecho dependerá del vínculo con los niños, y del resto de condiciones familiares que, a falta de acuerdo, el juzgado valorará caso por caso. Y más que nunca hay que acudir a la casuística, porque no suele haber un patrón de relación tíos-sobrinos tan hecho como el de padres-hijos, sino que la variedad de situaciones puede ser muy amplia.
Como en el caso de los abuelos, un supuesto relativamente frecuente se da cuando un progenitor ha fallecido y son sus hermanos o hermanas quienes demandan derecho de visitas con los sobrinos.
Un vez más, el juzgado evaluará la situación y decidirá si concede ese derecho en función del interés superior del menor, requiriendo justificar que las visitas con los tíos aportan estabilidad y beneficio emocional al niño o la niña.
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