Filiación en Zaragoza
En Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza, le explicamos en qué consisten los procesos de filiación. En este tipo de procedimientos cabe tanto reclamar la paternidad, como impugnarla. Es más infrecuente la impugnación de la maternidad, a partir del conocido principio mater semper certa est, que algunos autores ponen en entredicho.
En esta materia cobra singular relevancia la prueba biológica o de ADN, siendo procedimientos bastante largos, especialmente cuando una de las partes opta por no someterse a las pruebas, siendo frecuente que se concedan más oportunidades.
Otra singularidad es que para que sea admitida una demanda de paternidad ha de ofrecerse un principio de prueba, para evitar que cualquier persona de modo infundado, pueda demandar a otra -famosa o no- en un procedimiento de muy especiales connotaciones.
Tampoco puede perderse de vista la pugna entre el derecho a la verdad biológica y el derecho a la seguridad jurídica de unos hijos que han podido tomar como figura paterna a determinada persona, no siendo posible siempre terminar con ese statu quo.
Por otra parte, hemos visto cómo las técnicas de reproducción asistida plantean nuevas relaciones en torno a la filiación, con procedimientos judiciales novedosos.
Es una materia en la que los plazos para ejercitar acciones judiciales varían mucho en función de las circunstancias, siendo aconsejable acudir al abogado sin demora.
En ocasiones nos han venido reclamaciones de paternidad desde países extranjeros, lo que significa que no por haber marchado del país en cuestión está a salvo el presunto padre de ser demandando.
Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar
¿Qué hago si no estoy segura de quién es el padre?
Si tienes dudas sobre la paternidad, puedes optar por realizar una prueba de paternidad para aclarar la situación. Esta prueba de ADN es confiable y puede realizarse de manera privada o a través de un proceso judicial si necesitas que el resultado tenga validez legal.
Si el caso requiere intervención legal, puedes iniciar un procedimiento de filiación ante el juzgado para determinar la paternidad. El juez puede ordenar la prueba de ADN si uno de los presuntos padres se niega a colaborar. La determinación de la paternidad es importante no solo por el vínculo emocional, sino también para definir responsabilidades legales, como la custodia y la pensión alimenticia.
Si estoy seguro de que soy el padre y ella no quiere que lo sea ¿Qué hago?
Si estás seguro de que eres el padre y la madre no desea reconocerte como tal, puedes iniciar un procedimiento de filiación paterna en el juzgado. Este proceso permitirá que se reconozca legalmente tu paternidad. El tribunal puede ordenar una prueba de paternidad (ADN) para confirmar el vínculo biológico y, de ser positivo, reconocerá tus derechos y deberes como padre.
Una vez establecida la paternidad, tendrás derecho a solicitar un régimen de visitas o custodia compartida, así como la responsabilidad de contribuir a la pensión alimenticia y al bienestar del menor. Este proceso te permitirá participar activamente en la vida de tu hijo, siempre con el interés superior del menor como prioridad.
¿Son fiables las pruebas biológicas?
¿Qué principio de prueba hay que aportar para que admitan a trámite la demanda?
Para que se admita a trámite una demanda de paternidad o impugnación de la misma, generalmente es necesario aportar un principio de prueba que respalde la solicitud. Esto puede incluir:
- Pruebas documentales: mensajes, fotos, cartas o documentos que indiquen una relación entre el presunto padre y la madre en el período de concepción del menor.
- Testigos: declaraciones de personas que puedan testificar sobre la relación o circunstancias que sugieran la paternidad.
- Pruebas biológicas preliminares: si ya existe una prueba de ADN realizada de forma privada, puede presentarse como indicio, aunque no tenga validez plena, hasta que el juez ordene una prueba oficial.
El objetivo es que haya indicios suficientes para justificar la realización de una prueba de paternidad oficial y el inicio del procedimiento. En otro caso, las reclamaciones de filiación por incordiar, contra personas famosas o no, se podrían multiplicar.
¿Qué pasa si el padre ha fallecido?
Si el presunto padre ha fallecido, es posible seguir adelante con un procedimiento de determinación de paternidad mediante pruebas indirectas. En estos casos, el juez puede autorizar la realización de una prueba de ADN a familiares directos del fallecido, como sus padres o hermanos, para comparar el material genético con el del hijo y establecer la relación biológica.
Este proceso requiere de autorización judicial y el tribunal valorará las pruebas y circunstancias presentadas antes de emitir una decisión. Si se confirma la paternidad, el hijo tendrá derecho a todos los beneficios legales, como la inclusión en la herencia del padre, el reconocimiento oficial y otros derechos sucesorios.
¿Qué plazo tengo para reclamar la filiación? ¿Y para impugnarla?
En España, los plazos para reclamar o impugnar la filiación son los siguientes:
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Reclamación de la filiación:
- Para el hijo, no existe un plazo límite; puede reclamar la filiación en cualquier momento de su vida.
- Si es la madre quien presenta la reclamación, tiene hasta 1 año desde el nacimiento del hijo.
- En caso de fallecimiento del presunto padre, el hijo o sus representantes pueden reclamar la filiación mientras estén en su minoría de edad o dentro de los cuatro años siguientes a cumplir la mayoría de edad.
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Impugnación de la filiación:
- Si es el padre quien desea impugnar la paternidad, tiene un plazo de 1 año desde que tiene conocimiento de que no es el padre biológico.
- Si el hijo desea impugnar su filiación, puede hacerlo dentro de los cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad.
- La madre también tiene un plazo de 1 año para impugnar la paternidad.
Estos plazos pueden variar si existen circunstancias especiales, y es recomendable consultar con un abogado de familia para asegurar una acción adecuada según el caso específico.
¿En qué consiste la "posesión de estado"?
La posesión de estado es una situación en la que una persona ha sido tratada, reconocida y considerada como hijo de alguien, incluso si no existe una filiación legal establecida. Este concepto se utiliza en derecho para reflejar el vínculo social y familiar que une a una persona con quienes la han criado y tratado como su hijo.
Para que exista posesión de estado, suelen considerarse tres elementos:
- Nomen: El uso del apellido de quien se considera padre o madre.
- Tractatus: El trato de padre, madre o hijo que existe entre ambas partes y que es reconocido socialmente.
- Fama: La reputación pública de esa relación, es decir, que la sociedad reconozca a esa persona como hijo de quien dice serlo.
La posesión de estado puede servir como prueba en procedimientos de filiación, ayudando a establecer una relación de hecho entre el supuesto padre o madre y el hijo cuando no existe documentación legal que lo acredite.
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