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Abogados expertos en Pensión alimenticia en Zaragoza

Pensión alimenticia en Zaragoza

En los procedimientos de separación, divorcio o de ruptura de pareja con hijos no independientes económicamente, se fijará una contribución a los gastos de asistencia de los hijos, que variará normalmente en función de si la custodia es compartida o monoparental. Es lo que se conoce como asignación o pensión alimenticia, y sobre la que le podemos asesorar en Abogados de Familia Sagasta 2, en Zaragoza.

El derecho de alimentos incluye no solamente lo indispensable para comer, sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista, entre otros.

En los casos de custodia compartida, cuando los progenitores tienen ingresos parecidos, se suele fijar que cada cual alimente a los menores en los respectivos periodos que estén con él, pudiéndose establecer la apertura de una cuenta común donde se cargarán los gastos de los hijos que admitan domiciliación bancaria. En caso de tener ingresos desiguales suele establecerse que las aportaciones del progenitor mejor situado económicamente sean superiores a las del otro.

Para la custodia exclusiva o monoparental se fija una pensión alimenticia, a abonar por el progenitor no custodio, en la cuenta bancaria que designe el otro, actualizable con el IPC. 

También hay que regular los denominados gastos extraordinarios en función de las circunstancias.

No cabe perder de vista que a la hora de fijar la cuantía de los alimentos hay que contar tanto con los recursos de los progenitores como con las necesidades de los hijos alimentistas.

Aunque hay unas tablas orientativas del Ministerio de Justicia para las pensiones alimenticias, en España no son vinculantes para los Juzgados.

El derecho de alimentos no solamente está contemplado para los hijos a cargo de sus padres, sino que, aunque son menos frecuentes los procedimientos, también nos encontramos con pleitos en los que otros parientes se reclaman alimentos entre sí.

Ante un impago de alimentos se puede instar una Ejecución de Títulos Judiciales en vía civil, pero también cabe acudir a la vía penal en determinadas condiciones.

El Código del Derecho Foral de Aragón establece: Artículo 69. Gastos de los hijos mayores o emancipados.
1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.

2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.

Algunas preguntas que Abogados de Familia Sagasta 2 puede aclarar

¿Hay pensión alimenticia en vacaciones?

Sí, la pensión alimenticia se mantiene durante las vacaciones, ya que cubre los gastos esenciales y continuos de los hijos (como alimentación, vivienda, ropa, educación y salud) durante todo el año. Aunque el menor pase tiempo con el progenitor que no tiene la custodia principal durante las vacaciones, la pensión alimenticia sigue siendo necesaria para asegurar sus necesidades y estabilidad económica.

En algunos casos, los padres pueden acordar ajustes específicos para las vacaciones, pero esto debe estar reflejado en el convenio regulador o aprobado judicialmente para ser aplicable.

Si fallezco, ¿quién administrará los bienes que deje a mis hijos?

Si falleces y dejas bienes a tus hijos menores, el otro progenitor suele ser quien administre dichos bienes, salvo que existan razones legales que lo impidan. Sin embargo, para asegurarte de que los bienes sean administrados según tus deseos, puedes designar a un administrador específico en tu testamento. Este administrador se encargará de gestionar el patrimonio de tus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad o la edad que determines.

De esta manera, puedes garantizar que la administración de los bienes se haga en beneficio de tus hijos, siguiendo las directrices que hayas dejado en tu testamento.

¿Se pagan los retrasos si la Audiencia Provincial eleva la pensión alimenticia?

Sí, si la Audiencia Provincial eleva la pensión alimenticia, el aumento suele aplicarse desde la fecha en que se presentó la solicitud de modificación, a menos que la resolución judicial indique otra cosa. Esto significa que el progenitor obligado a pagar deberá abonar los retrasos acumulados desde esa fecha hasta la resolución de la Audiencia.

Los atrasos se calculan como la diferencia entre lo que se ha estado pagando y la nueva cantidad fijada, y deben abonarse en un plazo que puede establecer el tribunal o acordarse entre las partes.

¿Cómo se denomina pensión alimenticia en Aragón?

El artículo 82 del Código del Derecho foral de Aragón se rotula “Gastos de asistencia a los hijos”, si bien muchas resoluciones judiciales y pactos de relaciones familiares (convenios reguladores fuera de Aragón) recogen el nombre más tradicional de pensión alimenticia.

La idea siempre es que los progenitores contribuyan a los gastos de asistencia a los hijos proporcionalmente a sus recursos económicos.

Es un tema ideal para llegar a un acuerdo, porque en su defecto el juzgado suele redondear y no emplea criterios estrictamente científicos o matemáticos, con y sin tablas orientativas del Ministerio de Justicia.

Te lo detallaremos y ampliaremos en el despacho en función de cuáles sean tus circunstancias.

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