Qué derechos tienen nietos y abuelos para verse
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos y también con parientes y allegados, salvo que el propio interés del menor lo impida por circunstancias particulares. Es un derecho que reconoce el valor de los lazos familiares en el desarrollo emocional y afectivo de los menores. A su vez, también los abuelos tienen derecho a relacionarse con los nietos.
El derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos, parientes y allegados está reconocido tanto en la legislación estatal como en la aragonesa, como no puede ser menos, habida cuenta de que los abuelos suelen colaborar y mucho en el cuidado de los nietos. Y en muchas ocasiones económicamente.
Este derecho tiene como principal soporte el interés superior del menor, con reconocimiento de lo positivo que es el contacto del niño con la llamada familia extensa para su desarrollo.
En el caso de los abuelos, es importante determinar si gozan de buen estado de salud y de agilidad para hacerse cargo de los nietos durante las visitas. También en el de parientes y allegados, pero por razón de edad, en el supuesto de los abuelos es habitual que la parte demandada en un procedimiento judicial cuestione las condiciones físicas y a veces psíquicas de los abuelos para cuidar de los nietos.
Por parientes se entienden fundamentalmente hermanos, tíos y primos de los menores, siendo más importante, a los efectos que analizamos aquí, la intensidad del trato con el niño que la proximidad del grado de parentesco.
Los allegados son personas que, sin tener un vínculo de parentesco directo, mantienen una relación cercana y estrecha con el menor. Por ejemplo, una expareja de uno de los progenitores que haya participado activamente en la crianza y educación del niño podría ser considerada un allegado. Hace unos años se hablaba más de padrastros y madrastas, figuras que pueden ser allegados si mantienen trato y amistad con el menor.
La jurisprudencia ha interpretado que el derecho de visitas de abuelos, parientes y allegados no es absoluto, sino que debe analizarse en cada caso particular, priorizando el bienestar del menor sobre cualquier otro interés. Cuando existen conflictos entre los progenitores y los abuelos, los tribunales pueden fijar un régimen de visitas adecuado si se considera beneficioso para el menor.
Cuándo suelen reclamar los abuelos derecho de visitas con los nietos
En circunstancias normales, la relación entre abuelos y nietos se canaliza a través de los progenitores. Es decir, los abuelos ven a sus nietos durante reuniones familiares, visitas o encuentros preparados por los padres de los niños.
Sin embargo, cuando existen conflictos entre los abuelos y los padres de los menores se da pie a que los abuelos reclamen visitas con los nietos.
Algunos ejemplos de situaciones en las que los abuelos suelen acudir a la vía judicial para reclamar visitas con los nietos son:
- Fallecimiento de un progenitor: En caso de que el padre o la madre fallezca, los padres del progenitor fallecido (abuelos paternos o maternos según el caso) pueden tener dificultades para mantener el contacto con los nietos si el progenitor superviviente lo impide.
- Desacuerdos entre abuelos y padres: A veces, las relaciones entre los abuelos con su propio hijo o hija pueden ser tensas, lo que puede derivar en restricciones en el contacto con los nietos.
- Ruptura conflictiva de los progenitores: Uno de los padres puede intentar restringir el contacto del menor con los abuelos del otro progenitor, como forma de represalia.
- Adicciones o comportamiento anómalo de los progenitores: Si un progenitor sufre alteraciones importantes en su modo de vida pueden verse perjudicados sus hijos y sus padres (abuelos), que se ven alejados injustificadamente.
Si se acredita que la relación con los abuelos es perjudicial para el menor, ya sea por falta de aptitud, manipulaciones o cualquier otra causa justificada, los tribunales pueden denegar el régimen de visitas, o restringirlo mucho, siendo una modalidad de limitación las visitas tuteladas en un Punto de Encuentro, para que técnicos supervisen que el contacto abuelos-nietos es beneficioso para estos últimos.
Otro supuesto es que, en un divorcio contencioso, uno de los cónyuges trate de complicar el procedimiento haciendo que sus padres —abuelos de sus hijos— soliciten derecho de visitas. Lo cierto es que si no hay unas circunstancias muy justificadas, los jueces suelen remitir a los abuelos a que vean a sus nietos dentro de las estancias atribuidas a sus propios hijos en la sentencia de divorcio, entendiendo que si no hay conflicto con sus hijos, la petición es un fraude de ley para tratar de restar tiempo de estancia con los niños al yerno o nuera.
Regulación en el Código del Derecho Foral de Aragón
El artículo 60.1 del Código del Derecho Foral de Aragón dispone: “El hijo tiene derecho a relacionarse con ambos padres, aunque vivan separados, así como con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo si, excepcionalmente, el interés del menor lo desaconseja”.
Y en los supuestos de divorcio o ruptura de pareja de mutuo acuerdo, el artículo 77.6 del mismo cuerpo legal establece: “Cuando del régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas se deriven derechos y obligaciones para éstos, el Juez deberá darles audiencia antes de su aprobación”. Es decir, si en un pacto de relaciones familiares entre dos progenitores que se separan o divorcian se establece un régimen de visitas de los niños con los abuelos o con otros familiares o allegados, el Juez debe escucharles antes de homologar el pacto en sentencia.
Regulación en el Código Civil
El artículo 160.2 del Código Civil determina:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Por tanto, en principio, los abuelos y otros familiares tienen derecho a mantener contacto con los menores, salvo que existan razones justificadas para restringir o eliminar dichas relaciones, como en casos de riesgo para el bienestar del niño.
¿Qué visitas suelen tener los abuelos?
La extensión suele ser más reducida que la tendría un progenitor en caso de custodia individual del otro progenitor. Es decir, cuando por ej. la madre tiene la custodia individual de los hijos, el padre suele tener visitas en fines de semana alternos, alguna visita intersemanal y la mitad de las vacaciones escolares, pero cuando son los abuelos quienes reclaman visitas, el tribunal suele darles menos tiempo. Así, si el padre o madre del menor ha fallecido, no opera una especie de derecho sustitución por los abuelos del régimen de estancias o visitas que tendría su hijo premuerto, de modo que el derecho de visitas consistirá en un calendario más reducido que el que tendría el progenitor fallecido.
Vamos a examinar algunas sentencias de los tribunales aragoneses sobre visitas de abuelos con nietos y nos haremos una idea de que los abuelos disfrutan de un régimen de visitas más corto que el de los padres de los niños, además de ser mucho más variado:
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sentencia 10/2017 de 11 de mayo
Régimen de visitas y encuentro, inicialmente, de dos horas un sábado al mes, supervisado en el Punto de Encuentro Familiar, incrementándose de forma progresiva si resulta satisfactorio hasta el límite que estime conveniente el Juzgado en ejecución de sentencia, o, por el contrario pudiendo ser suspendido o limitado el régimen de visitas si se observa perjuicio para la menor.
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia 772/2016 de 20 de diciembre
Un sábado al mes, una tarde intersemanal, tres días de vacaciones de Navidad, Semana Santa y El Pilar, y una semana en julio y otra en agosto, subsidiariamente, un sábado al mes durante dos horas con entregas y recogidas en Punto de Encuentro Familiar.
Audiencia Provincial de Teruel, Sentencia 128/2012 de 27 de noviembre
- Durante el primer año una vez al mes, durante dos horas en Punto de Encuentro Familiar.
- En el segundo año, un sábado al mes desde las 10 horas a las 14 horas.
- Durante el tercer año, dos sábados al mes desde las 10 horas a las 19 horas.
Los abuelos podrán contactar telefónicamente con su nieta una vez por semana, así como en su cumpleaños, su santo y en fiestas señaladas.
Audiencia Provincial de Huesca, Sentencia 38/2015 de 20 de marzo
El segundo fin de semana de cada mes, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 16:30 horas del domingo (incluidas pernoctas del viernes y sábado). Si hay puente festivo, se unirá al fin de semana con el que coincida.
Durante las vacaciones escolares, se interrumpen las visitas de fin de semana establecidas, y se estará a lo siguiente:
- Vacaciones de verano: 15 días (primera o segunda quincena de julio, o primera o segunda quincena de agosto) que disfrutarán seguidos en los meses de julio o agosto, a elección del padre.
- Vacaciones de Navidad: tres días con dos pernoctas, incluyendo siempre una fecha navideña señalada, desde las 12 horas de la mañana del primer día hasta las 12 horas del tercer día.
- Vacaciones de Semana Santa: 24 horas, que se desarrollarán en dos días, con una pernocta, a elección del padre.
- El lugar de entrega y recogida de los menores será el domicilio del padre o el portal del edificio en donde se ubica, por lo que los abuelos maternos o la tía materna serán los encargados de llevar a cabo tales entregas y recogidas.
- Se permite el normal contacto telefónico.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sentencia 37/2013 de 24 de julio.
Los domingos de fines de semana alternos, de 11:30 a 12:30 horas.
Audiencia Provincial de Teruel, Sentencia 7/2019 de 17 de enero
Los primeros fines de semana de cada mes. Además, las tardes de los días 10 y 20 de cada mes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Los primeros 2 días del periodo vacacional de Navidad y Semana Santa, desde las 10 del primer día hasta las 20 del segundo.
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia 59/2013 de 6 de febrero
Los domingos de fines de semana alternos, de 11:30 a 12:30 horas.
Audiencia Provincial de Huesca, Sentencia 46/2015 de 30 de marzo
Hasta que el menor cumpla los seis años de edad, en el mes de diciembre, el miércoles de la primera semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas así como el miércoles de la tercera semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas si fuera día lectivo, y desde las 10 horas de la mañana si no lo fuera, e igualmente el tercer sábado desde las 10 horas hasta las 20:30 horas.
Si alguno de estos días coincidiera con el cumpleaños del menor, que es el día 16 de diciembre, los abuelos permanecerán con él el día anterior o posterior con el mismo régimen horario.
En relación con las vacaciones de Navidad, el miércoles que correspondiera en el mes de enero dentro del referido periodo vacacional será trasladado o pospuesto al siguiente miércoles una vez concluidas las vacaciones de Navidad, con el régimen horario de este periodo vacacional.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sentencia 5/2020 de 30 de enero
- Una visita intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio de los dos nietos mayores, a la que se ha de incorporar el más pequeño, y que tendrá lugar por semanas alternas.
- La comunicación de los abuelos con sus nietos el día de Navidad.
- La visita para los nietos de un sábado o domingo al mes, a elección de los progenitores, que comunicarán a los abuelos el mes anterior, y tendrá lugar entre las 11 horas de la mañana y las 18 horas de la tarde.
- Durante todo el período de vacaciones escolares de Navidad, además de las visitas establecidas, podrán los abuelos tener en compañía a los nietos durante un día, entre las 11 horas de la mañana y las 18 horas de la tarde.
Procedimiento para reclamar el derecho de visitas
Si los abuelos, parientes o allegados consideran que se les impide de manera injustificada mantener contacto con el menor, pueden acudir a los tribunales solicitando un régimen de visitas. Para ello, deben presentar una demanda ante el juzgado de familia, argumentando la relación previa con el menor y demostrando que dicho contacto es beneficioso para su bienestar emocional.
El juez valorará diversos factores, como la edad del menor, la frecuencia del contacto anterior, la aptitud de los abuelos y la existencia de posibles conflictos. Si se determina que la relación es beneficiosa para el menor, se establecerá un régimen de visitas que puede incluir encuentros presenciales, llamadas telefónicas y/o videollamadas.
Siempre es preferible el diálogo y la negociación antes que tener que emprender acciones judiciales, más entre padres (abuelos) e hijos, aunque sólo sea para que los nietos no sufran tensiones evitables e innecesarias.
El derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y otros familiares y allegados es un principio reconocido tanto en la legislación estatal como en la autonómica aragonesa. En situaciones normales, este contacto se da de manera natural, pero en casos de conflicto puede ser necesario recurrir a los tribunales para garantizar el mantenimiento de estas relaciones. El diálogo familiar y el análisis del interés superior del menor son claves en la resolución de estos conflictos, buscando siempre preservar su bienestar emocional y afectivo.